Profesores de religión: idoneidad de los mismos

Jorge Otaduy, profesor agregado de Derecho Eclesiástico, nos habla de ello. Seleccionamos unos párrafos:

El Tribunal Constitucional (TC) ha querido declarar con inusitada firmeza la congruencia de la inserción de la enseñanza de la religión católica en el sistema educativo. La libertad religiosa –sostiene- garantiza el ejercicio de actividades que son expresión del fenómeno religioso, como la prestación de la enseñanza confesional –dentro y fuera del ámbito escolar, como precisa el artículo 2 de a Ley orgánica de libertad religiosa- y respecto de las que se exige a los poderes públicos una actitud positiva, de naturaleza asistencial o prestacional.

El TC circunscribe en realidad el objeto del proceso a la interpretación del sentido de la idoneidad de los profesores de religión católica. El artículo III del Acuerdo con la Santa Sede establece que “la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza”.

En los tiempos que corren, cuando la cultura de la protección de los consumidores se impone en todas partes, quizá no resulte del todo forzada la analogía entre la supervisión de la enseñanza religiosa por parte de la Iglesia y los certificados de calidad de ciertos consejos reguladores o agencias autorizadas. Si los “usuarios” del servicio de la enseñanza religiosa solicitan la “modalidad católica”, solamente la Iglesia puede garantizar la “autenticidad” del producto. Profesores de religión, sí, pero con denominación de origen.

Emiliano Quiles